Regl. 9680, art. 16.5 dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 16.5 dup2
TRANSACCIONES DESCRITAS EN EL INCISO (6) DE LA SECCIÓN 14(e) DE LA LEY NÚM. 55
Subsección 16.5.1. Solicitud inicial
Cuando un Banco solicite autorización para ofrecer cuálquier servicio de valores 0
llevar a cabo cualquier transacción en adición a las enumeradas en los párrafos (1) al
(5) de la Sección 14 (e) de la Ley Núm. 55, el Banco solicitante radicará una solicitud
de determinación administrativa ("ruling").
Subsección 16.5.2. Evaluación de la solicitud y determinación administrativa
(1) Si el Comisionado, a su entera discreción, concluye que no existen impedimentos
para emitir la determinación administrativa solicitada, así lo notificará por escrito al
Banco solicitante.
(2) La determinación administrativa emitida por el Comisionado constituirá una
interpretación oficial de la Sección 14(e)(6) de Ley Núm. 55 y cualquier otra ley
discutida en dicho "ruling", siempre que se trate de leyes cuya implementación le
haya sido encomendada al Comisionado, y se publicará para beneficio del público en
general.
El solicitante de un "ruling" a tenor con lo dispuesto en la Subsección 16.6.1 de este
Capítulo podrá tramitar de manera simultánea la aprobación de la OCIF, según
dispuesto en la Subsección 16.5.2 de este Capítulo, para llevar a cabo la nueva
actividad propuesta de manera que pueda comenzar dicha nueva actividad tan pronto
obtenga el "ruling" solicitado.
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