Regl. 9680, art. 17.1
ALCANCE Y PROPÓSITO DEL CAPÍTULO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 17.1
Este Capítulo será aplicable a las actividades de los Bancos, incluyendo sus subsidiarias,
permitidas por la sección 14(k) y 14(n) de la Ley Núm. 55, según enmendada por la Ley Núm.
388.
El propósito de este Capítulo es establecer el procedimiento a seguir para obtener
autorización para dedicarse a ciertos negocios de seguros bajo la sección 14(k) y a otras
actividades bancarias, financieras o relacionadas a éstas, a tenor con lo dispuesto en la
Sección 14 (n) de la Ley Núm. 55, según enmendada por la Ley Núm. 388.