Regl. 9680, art. 17.2 dup2
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 17.2 dup2
CIERTOS NEGOCIOS DE SEGUROS BAJO LA SECCIÓN 14(k)
Subsección 17.2.1. Notificación
Todo Banco que interese dedicarse a los negocios de seguros permitidos por la
Sección 14(k) de la Ley Núm. 55 presentará una notificación ante la OCIF a tales
efectos.
Subsección 17.2.2. Contenido de la notificación
(1) La notificación requerida por la Subsección 17.2.1. de este Capítulo incluirá una
descripción completa y detallada de las transacciones 0 negocios de seguros que el
solicitante se propone llevar a cabo bajo la sección 14(k) antes mencionada.
(2) La notificación será firmada por el presidente u oficial autorizado a realizar estas
gestiones por la Junta de Directores.
(3) El solicitante deberá someter cualquier otra información que el Comisionado
requiera relacionada con los negocios propuestos en la notificación.
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Subsección 17.2.3. Términos para radicar la notificación
La notificación requerida por la Subsección 17.2.1. de este Capítulo deberá radicarse
ante la OCIF por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que el solicitante
pretende comenzar tales negocios.
Subsección 17.2.4. Determinación del Comisionado
De no recibirse objeción de parte del Comisionado para el comienzo de los negocios
permitidos por la sección 14(k), dentro de los veinte (20) días posteriores a la
presentación de la notificación, los mismos se entenderán autorizados.