Regl. 9680, art. 17.2 dup2

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 17.2 dup2

CIERTOS NEGOCIOS DE SEGUROS BAJO LA SECCIÓN 14(k) Subsección 17.2.1. Notificación Todo Banco que interese dedicarse a los negocios de seguros permitidos por la Sección 14(k) de la Ley Núm. 55 presentará una notificación ante la OCIF a tales efectos. Subsección 17.2.2. Contenido de la notificación (1) La notificación requerida por la Subsección 17.2.1. de este Capítulo incluirá una descripción completa y detallada de las transacciones 0 negocios de seguros que el solicitante se propone llevar a cabo bajo la sección 14(k) antes mencionada. (2) La notificación será firmada por el presidente u oficial autorizado a realizar estas gestiones por la Junta de Directores. (3) El solicitante deberá someter cualquier otra información que el Comisionado requiera relacionada con los negocios propuestos en la notificación. 54 Subsección 17.2.3. Términos para radicar la notificación La notificación requerida por la Subsección 17.2.1. de este Capítulo deberá radicarse ante la OCIF por lo menos treinta (30) días antes de la fecha en que el solicitante pretende comenzar tales negocios. Subsección 17.2.4. Determinación del Comisionado De no recibirse objeción de parte del Comisionado para el comienzo de los negocios permitidos por la sección 14(k), dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la notificación, los mismos se entenderán autorizados.
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