Regl. 9680, art. 17.3 dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UNA DETERMINACIÓN ADMINISTRATIVA
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 17.3 dup2
BAJO EL INCISO (n) DE LA SECCIÓN 14 DE LA LEY NÚM. 55
Subsección 17.3.1. Solicitud de determinación administrativa
Cualquier Banco o entidad sujeto a este Reglamento podrá solicitar que el
Comisionado emita una determinación administrativa ("ruling") a los efectos de que
cierta actividad, negocio, transacción o servicio, constituye una actividad bancaria
financiera, 0 relacionada a éstas, a tenor con lo dispuesto en Sección 14(n) de la Ley
Núm. 55, según enmendada por la Ley Núm. 388.
Al solicitar dicha determinación administrativa, el solicitante radicará una solicitud
escrita de determinación administrativa.
Subsección 17.3.2. Evaluación de la solicitud
(1) Si el Comisionado, a su entera discreción, concluye que no existen impedimentos
para emitir la determinación administrativa solicitada, así lo notificará por escrito al
Banco solicitante.
(2) La determinación administrativa emitida por el Comisionado constituirá una
interpretación oficial de la Sección 14 (n) de Ley Núm. 55 y cualquier otra ley discutida
en dicho "ruling", siempre que se trate de leyes cuya implementación le haya sido
encomendada al Comisionado, y se publicará para beneficio del público en general.
(3) El solicitante de un "ruling" a tenor con lo dispuesto en la Sección 17.3.1 de este
Capítulo podrá tramitar de manera simultánea la aprobación de la oficina, según
dispuesto en la Sección 17.4 de este Capítulo, para llevar a cabo la nueva actividad
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propuesta de manera que pueda comenzar dicha nueva actividad tan pronto obtenga
el "ruling" solicitado.