Regl. 9680, art. 17.4 dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA DEDICARSE A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 17.4 dup2
ACTIVIDADES IDENTIFICADAS EN DETERMINACIONES ADMINISTRATIVAS EMITIDAS BAJO
LA SECCIÓN 17.3 DE ESTE CAPÍTULO
Subsección 17.4.1. En general
(1) Siempre y cuando el Comisionado haya determinado bajo la Sección 17.3 de este
Capítulo que se trata de una actividad permitida bajo la Sección 14(n) de la Ley Núm.
55, cualquier Banco que cuente con un capital adecuado y cumpla con los demás
requisitos sobre seguridad y solidez financiera requeridos por la Ley Núm. 55, podrá
dedicarse a las actividades identificadas en la determinación administrativa del
Comisionado mediante la radicación de una solicitud y la obtención de la aprobación
del Comisionado bajo este Capítulo.
(2) Dependiendo de la naturaleza legal de la actividad solicitada e identificada como
permitida bajo la sección 14(n) de la Ley Núm. 55, el Comisionado podrá requerir,
como requisito adicional, que el solicitante tramite su solicitud al amparo de cualquier
ley especial de Puerto Rico que gobierne la actividad que se pretende ejercer bajo la
sección 14(n) de la Ley Núm. 55.
(3) Nada de lo dispuesto en este Capítulo exime al solicitante de cumplir con cualquier
disposición de ley 0 reglamento, federal O estatal, que resulte aplicable a la actividad
pretendida.
Subsección 17.4.2. Información adicional
Además de la información solicitada o requerida bajo cualquier disposición de ley 0
reglamento aplicable a la actividad particular pretendida bajo la Sección 14(n) de la
Ley Núm. 55, el Banco solicitante deberá incluir la siguiente información:
(1) Descripción completa de la actividad especifica que el solicitante se propone
llevar a cabo. Especificación de la inversión que el solicitante se propone efectuar
para llevar a cabo dichas actividades. Cualquier otra información que el
Comisionado le requiera al solicitante como necesaria para completar la solicitud.
(2) Plan de operaciones. El solicitante radicará un plan de operaciones o negocios
como parte de la solicitud radicada bajo este Capítulo. Dicho plan incluirá, como
mínimo, la información que demuestre que el solicitante cumple con todos los
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requisitos gerenciales, de capital, de políticas y procedimientos institucionales y
otras condiciones de elegibilidad aplicables a la actividad pretendida;
(3) Una representación y certificación de que el solicitante se compromete a llevar
a cabo tales actividades a tenor con las disposiciones de cualquier otra ley 0
reglamento de Puerto Rico 0 federal, que resulte aplicable a dicha actividad.
(4) Cualquier otra información que el Comisionado entienda necesaria para
completar la solicitud.
Subsección 17.4.3. Condiciones adicionales
Todo solicitante que obtenga autorización para dedicarse a las actividades
identificadas como permitidas bajo la Sección 14(n) de la Ley Núm. 55 quedará sujeto
a aquellas condiciones adicionales que el Comisionado estime necesario requerir al
momento de conceder la autorización solicitada.
Subsección 17.4.4. Expedición o denegatoria del permiso solicitado
Toda solicitud radicada bajo esta Sección 17.4 de este Capítulo será aprobada 0
denegada por el Comisionado dentro del término prescrito por la Regla Núm. 6 del
"Reglamento para Establecer las Normas de Tramitación para la Expedición de
Licencias, Franquicias y Permisos", emitido por el Comisionado el 20 de diciembre de
1989, según enmendado 0 cualquier disposición que fuere aprobada para sustituirle.
CAPÍTULO XVIII
NEGOCIO DE CONCESIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS