Regl. 4137, art. 14

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 14

A. Las sanciones que se impongan siempre daben verse desde el punto de vista del bienestar de la clientela del Centro y dentro del marco terapéutico del paciente. Se podrán imponer las siguientes: 1. Prohibición de circular libremente por el Centro. 2. Restricción del pacience a su habitación en caso de los Residenciales y CEDES. 3. Amonestación formal escrita- cuando se utilice esta sanción, el escrito estará redactado en forma clara y sencilla, en lenguaje que tome en cuenta la capacidad de comprensión del paciente. 4. Asignación adicional de tareas u otro cambio en el programa de actividades- al imponer esta sanción deberán asignarse tareas tomando en consideración las necesidades terapéuticas del paciente y los recursos y limitaciones de los programas del Centro. 12 5. Resarcimiento de daños causados a la propiedad. Cuando se utilice esta sanción se tomará en cuenta la cuantía de los daños causados y la situación económica del paciente. Se podrá exigir que el paciente limpie, pinte o de otra manera corrija el daño causado a la propiedad. 6. Suspensión de pases y otros privilegios- los pases, actividades recreativas, las visitas y otros privilegios que disfrute el paciente podrán ser suspendidos separadamente o conjuntamente. 7. Expulsión definitiva del Programa (baja) según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de este Reglamento. 8. Reingreso del convicto a las instituciones de la Administración de Corrección. B. El reingreso de convictos se hará de conformidad con el Reglamento de Traslado de Confinados.
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