Regl. 9680, art. 18.2
DEFINICIONES
Length: 682 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.2
Para los propósitos de este Capítulo, los siguientes términos tienen el significado que a
continuación se indica:
a. Administración de Préstamos Hipotecarios ("Servicing"). Significa la entidad 0
unidad interna del Banco que se dedica al envío de los estados de cuenta periódicos
al cliente; tramitar, recibir y aplicar los pagos del préstamo hipotecario; recibir y
aplicar los pagos de principal, interés y cargos por mora al préstamo, los abonos a
cuenta(s) en plica, las remesas a los inversionistas, el pago de contribuciones sobre
la propiedad, el pago de los seguros durante la vigencia de un préstamo hipotecario,
la custodia de expedientes y documentos relacionados al préstamo hipotecario, y la
prestación de servicios suplementarios y de cumplimiento con las leyes aplicables, y
otras actividades similares, que los Bancos realicen en su propio nombre 0 en virtud
de contrato con un tercero.
b. Administrador de Préstamos Hipotecarios ("Servicer"). Significa la unidad interna
del Banco o aquél que se dedica a ofrecer el servicio de Administración de Préstamos
Hipotecarios, según se define en este Capítulo.
C. Cargo por servicio. Significa la cantidad de dinero, tasa, descuento, o comisión que
un Banco cobra a sus clientes como compensación por los servicios que presta en esa
capacidad.
d. Carta de Balance de Cancelación. Significa un documento certificado por un acreedor
hipotecario o administrador que desglosa la cantidad de dinero con la cual un
préstamo hipotecario adeudado podría ser cancelado a una fecha específica.
e. Concesionario. Significa una persona que es tenedora de una licencia expedida por el
Comisionado bajo la Ley Núm. 55.
f. Custodio. Significa la persona que está a cargo de custodiar 0 guardar los pagarés que
garantizan los préstamos hipotecarios.
g. Día laborable. Significa cualquier día que no sea sábado, domingo, 0 día en que el
Gobierno de Puerto Rico esté cerrado por disposición de ley, orden 0 proclama
ejecutiva.
h. Negocio de Concesión de Préstamos Hipotecarios. Significa el negocio mediante el
cual se otorgan uno o varios adelantos en efectivo, 0 su equivalente, por un
prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario) garantizados por
58
una hipoteca sobre un bien inmueble, donde se fijan las condiciones y la forma de
pago o liquidación del préstamo. Incluye, además, la administración de préstamos
hipotecarios, según se define en el inciso (a) de esta sección, así como la facultad para
actuar como agente de cuentas en plica ("escrow agent") conforme al Reglamento
Núm. 3282 de 31 de enero de 1986, conocido como "Reglamento de Cuentas en
Plica".
i. OCIF. Significa la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras creada bajo la
Ley Número 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de
la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras".
j. Préstamo Hipotecario. Significa uno 0 varios adelantos en efectivo, 0 su equivalente,
hechos por un prestamista (comúnmente conocido como acreedor hipotecario)
evidenciado por una hipoteca, pagaré u otra evidencia de deuda acordada entre las
partes, que grava debidamente uno o varios bienes inmuebles, donde se fijan las
condiciones y la forma de pago o liquidación del préstamo.
k. Préstamo Hipotecario de Compraventa. Significa la hipoteca que se constituye
cuando la parte compradora de un inmueble toma un préstamo hipotecario para
pagar por el inmueble adquirido.
I. Préstamo Hipotecario de Refinanciamiento. Significa cuando un deudor hipotecario
toma un préstamo hipotecario y con la totalidad o parte del producto salda por
adelantado la hipoteca existente sobre el mismo inmueble.
m. Préstamo Hipotecario Residencial. Significa cualquier préstamo hipotecario otorgado
primordialmente para fines personales, familiares 0 de uso doméstico evidenciado
por una hipoteca, pagaré, u otra evidencia de deuda acordada entre las partes, que
grave una propiedad inmueble residencial.
n. Propiedad Inmueble Residencial. Significa cualquier bien inmueble localizado en
Puerto Rico sobre el cual se construya O se pretenda construir una residencia.
0. Tabla de Amortización ("Amortization Schedule"). Significa la estructura de los pagos
de cada préstamo hipotecario pagadero en cantidades iguales o sustancialmente
iguales, 0 aquellos pagos que se hayan provisto en el contrato de préstamo,
desglosando el principal y los cargos por financiamiento ("interés") correspondientes
a cada plazo del préstamo hasta la fecha del vencimiento.
59