Regl. 9680, art. 18.5 dup2
RECIBO UNIFORME DE SALDO DE GRAVÁMENES PREVIOS EN CASOS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.5 dup2
REFINANCIAMIENTO Y DE COMPRAVENTA
A. SALDO DE GRAVÁMENES PREVIOS
a. En los casos en que el Préstamo Hipotecario de Compraventa conlleve el saldo de un
Préstamo Hipotecario anterior, el Banco que concede el Préstamo Hipotecario de
Compraventa tendrá la obligación de entregar o transmitir el pago en saldo del
Préstamo Hipotecario anterior por cualquier medio aceptable al acreedor 0
administrador del mismo, de manera tal que lo reciba no más tarde del segundo día
laborable siguiente a la fecha de cierre del préstamo. Además, enviará una carta a
este último dentro de dicho término solicitando el pagaré para su cancelación. No se
requerirá carta en aquellos casos donde el Administrador del Préstamo Hipotecario
Anterior sea el mismo que el que emite el nuevo Préstamo Hipotecario:
b. En los casos en que el Préstamo Hipotecario de Refinanciamiento conlleve el saldo
de un Préstamo Hipotecario anterior, el Banco que concede el Préstamo Hipotecario
de Refinanciamiento tendrá la obligación de entregar o transmitir el pago en saldo
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del Préstamo Hipotecario anterior por cualquier medio aceptable al acreedor 0
administrador de manera tal que lo reciba en un término no mayor del segundo día
laborable siguiente a que expire el término de tres (3) días de rescisión provisto por
el Reglamento Z, adoptado al amparo del "Truth in Lending Act". Además, enviará
una carta a este último dentro de dicho término solicitando el pagaré para su
cancelación. No se requerirá carta en aquellos casos donde el Administrador del
Préstamo Hipotecario Anterior sea el mismo que el que emite el nuevo Préstamo
Hipotecario.
C. En los casos en que el Banco incumpla con el saldo de un Préstamo Hipotecario en
los términos dispuestos en los incisos (a) y (b) antes mencionados, vendrá obligado
a asumir los intereses desde el día del cierre en casos de compraventa o desde el día
del vencimiento del término de rescisión en casos de refinanciamiento, hasta la fecha
de saldo de la hipoteca.
B.
RECIBO DE SALDO DE LA HIPOTECA
Al recibir el pago para el saldo de la hipoteca, el acreedor o administrador del
Préstamo Hipotecario sujeto a cancelación expedirá a su vez un Recibo de Saldo de la
Hipoteca a la persona que se lo remitió y al deudor hipotecario o a la persona que
efectuó o a quien se le retuvo el pago originalmente, dentro del plazo de diez (10) días
calendario a partir de la fecha en que recibió el pago. Dicho Recibo de Saldo de la
Hipoteca contendrá un Aviso de que se harán los trámites pertinentes para enviar el
pagaré al nuevo acreedor hipotecario dentro del término aplicable dispuesto en este
Reglamento. No se requerirá carta en aquellos casos donde el Administrador del
Préstamo Hipotecario Anterior sea el mismo que el que emite el nuevo Préstamo
Hipotecario.
C.
RECIBO DE PAGO DE LA HIPOTECA
(a) En todo Préstamo Hipotecario, la persona que reciba 0 retenga el pago para el
saldo de una hipoteca, vendrá obligada en el mismo acto del pago a extender un
Recibo de Pago u otra evidencia de pago o retención, según lo dispuesto en esta
sección, al deudor hipotecario o a la persona que efectúa 0 a quién se le retiene
el pago.
(b) Los recibos de pago antes indicados deberán contener la siguiente información:
1. fecha de expedición del recibo;
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2. fecha en que el pago fue efectuado;
3. importe original del gravamen saldado;
4. importe del pago;
5. número del Préstamo Hipotecario objeto del pago;
6. una confirmación de que la cantidad pagada salda el Préstamo Hipotecario;
7. en los casos de compraventa se requiere una confirmación a los efectos de
que se harán los trámites pertinentes para el saldo de la hipoteca no más
tarde del segundo día laborable siguiente a la fecha del cierre del préstamo
o, en los casos de refinanciamiento no más tarde del segundo día laborable
siguiente a que expire el término de tres (3) días de rescisión desde la fecha
del cierre del préstamo provisto por el Reglamento Z. En dicha confirmación
se incluirá un aviso notificándole su derecho a obtener el Recibo de Saldo de
la Hipoteca por parte del acreedor o administrador de la hipoteca sujeta a
cancelación dentro de un término de diez (10) días calendario desde que éste
recibió el pago, y de un aviso notificándole su derecho a obtener la carta de
cancelación de la hipoteca por parte del acreedor o administrador
("servicer") del Préstamo Hipotecario dentro del término de treinta días (30)
días desde que este último reciba el pagaré sujeto a cancelación.
(c)
En los casos aplicables, el Closing Disclosure, conocida como "CD" o cualquier
otra evidencia satisfactoria de pago o retención, sustituirá el recibo de pago que
deberá expedir la persona que retiene el pago, siempre y cuando en escrito
aparte se dé cumplimiento a los apartados (6) y (7) del inciso (b) antes
mencionado.