Regl. 9680, art. 18.7
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.7
(a) Además de los deberes y obligaciones establecidos en la Ley Núm. 55, los Bancos
dedicados al negocio de concesión de préstamos hipotecarios tienen que:
(1) Prestar sus servicios satisfactoriamente a sus clientes, de acuerdo a las mejores y
más sanas prácticas prevalecientes en Puerto Rico. No podrá establecerse
discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, edad, estado civil,
nacionalidad, ni por ideas religiosas;
(2) Proveer, a petición del cliente y libre de costo, una tabla de amortización, al
otorgar un Préstamo Hipotecario residencial;
(3) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del proceso de
concesión del Préstamo Hipotecario cuente con la licencia o autorización que
le permita brindar dichos servicios, conforme lo requieren las leyes y
reglamentos aplicables;
(4) Verificar que toda persona que preste servicios como parte del proceso de
concesión del Préstamo Hipotecario no cobre cargos por servicio de manera
indirecta, oculta 0 disfrazada;
(5) Expedir cartas de balance de cancelación en las cuales se certifique
fehacientemente la exactitud de la cuantía no mas tarde del quinto (5to) día
laborable siguiente al de su solicitud;
(6) Someter informes exactos y a tiempo de sus operaciones, según les sean
solicitados por la OCIF.
(b) Todo Banco someterá a la OCIF aquellos informes que el Comisionado requiera de
tiempo en tiempo.
(c) Para efectos de examen por parte de la OCIF, los Bancos vendrán obligados a mantener
disponibles como mínimo, según aplique, copia de los siguientes documentos en
relación con cada Préstamo Hipotecario originado 0 administrado por ellos, en papel
o digital:
i.
HUD I Settlement Statement
ii.
Solicitud de Préstamo ("Uniform Residential Loan Application")
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iii.
Estudio de título
iv.
Carta de Balance de Cancelación
V.
Escritura de Compraventa
vi.
Verificación de Ingresos
vii.
Verificación de Depósitos
viii.
Recibo de Pago
ix.
Evidencia del saldo del Préstamo Hipotecario anterior, si alguno.
X.
Recibo de Pago emitido por el acreedor hipotecario
xi.
Recibo de Saldo de la Hipoteca emitido por el acreedor 0 administrador de
la hipoteca sujeta a cancelación
xii.
Plano de mensura
xiii.
Tasación
xiv.
Certificación de deuda y valores emitida por el CRIM
XV.
Póliza de Título
xvi.
Póliza de Inundación
xvii.
Póliza de Siniestro
xviii.
Minutas de Presentación
xix.
Truth in Lending
XX.
Estimado de Buena Fe
xxi.
Escritura de Hipoteca
xxii.
Pagaré
xxiii.
Documento Derecho de Rescisión
xxiv.
Certificados de Garantía FHA 0 VA
XXV.
Informes de Crédito
xxvi.
Boleto de presentación de la escritura de hipoteca
xxvii.
Boleto de presentación de la escritura de cancelación de hipoteca
xxviii.
Factura de cada uno de los servicios brindados al cliente por terceros,
incluyendo pero sin limitarse a abogados, tasadores e inspectores.