Regl. 9680, art. 18.8

RETENCIÓN DE FONDOS

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.8

Todo dinero retenido para el pago a terceros 0 para la cuenta de reserva al cierre de una transacción se depositará en una cuenta especial de plica ("escrow") del Banco hasta su disposición conforme a su destino. La cuenta en plica estará sujeta al Reglamento Núm.3282 de 31 de enero de 1986, según enmendado, conocido como "Reglamento de Cuentas en Plica".
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