Regl. 9680, art. 18.8
RETENCIÓN DE FONDOS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.8
Todo dinero retenido para el pago a terceros 0 para la cuenta de reserva al cierre de una
transacción se depositará en una cuenta especial de plica ("escrow") del Banco hasta su
disposición conforme a su destino. La cuenta en plica estará sujeta al Reglamento Núm.3282
de 31 de enero de 1986, según enmendado, conocido como "Reglamento de Cuentas en
Plica".