Regl. 9680, art. 18.9 dup2
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.9 dup2
(a) Ninguna persona, miembro de la Junta de Directores, miembro de los comités,
funcionario ejecutivo, oficial, empleado 0 agente del Banco podrá:
(1)
Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir 0 permitir el que se anuncie,
muestre, distribuya 0 radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre
los tipos, tasas, términos y condiciones de los préstamos hipotecarios. Si se
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publicaren los tipos, tasas, términos y condiciones en los anuncios, éstos deberán
cumplir con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables;
(2) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo
negocios a sabiendas 0 con razón para saber que dicha promesa no será cumplida;
(3) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir 0 persuadir a una
persona a llevar a cabo un negocio;
(4) Retener indebidamente, salvo pacto en contrario, cualquier suma de dinero 0
documento relacionados con una transacción 0 no informar a un cliente sobre su
derecho 0 sobre cualquier suma de dinero o documentos que sean parte de una
transacción;
(5) Inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo
cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiarse o beneficiar al Banco;
(6) Incurrir en desfalco 0 malversación de fondos bajo su custodia;
(7) Incurrir 0 inducir a la falsificación de documentos que son parte de una
transacción;
(8) Ofrecer e hipotecar una propiedad no existente, ofrecer e hipotecar una propiedad
sin el conocimiento del propietario de ésta, 0 cuando el título de la propiedad no
esté claramente establecido;
(9) Hacer cobros excesivos para retener el dinero en cuentas en plica ("escrow
accounts") con el fin de que el prestamista tenga mayor protección en el Préstamo
Hipotecario;
(10) Dejar de proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo o préstamos
hipotecarios con sustancial exactitud no menos de veinticuatro (24) horas antes de
la concesión del mismo;
(11) Negarse a proveer cualquier registro, documentos 0 información bajo su custodia
relacionado con transacciones en bienes inmuebles que desee examinar la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras;
(12) Permitir o inducir al cliente a firmar solicitudes de préstamo en blanco O tenerlos
disponibles en otro lugar que no sea el del negocio autorizado para luego ser
completados por el corredor 0 el Banco;
(13) Rendir, publicar, o hacer informes 0 asientos falsos con el propósito de engañar 0
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defraudar a cualquier persona 0 agente autorizado por el Comisionado para
examinar los asuntos del Banco;
(14) Incurrir en prácticas de competencias desleales 0 ilegales.
(b) Asimismo incurrirá en violación toda aquella persona que tome parte, instigue o coopere
en la comisión de estos actos enumerados, independientemente de si la persona obtuvo
o no lucro personal.
CAPÍTULO XIX
PODERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES