Regl. 9680, art. 18.9 dup2

PROHIBICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 18.9 dup2

(a) Ninguna persona, miembro de la Junta de Directores, miembro de los comités, funcionario ejecutivo, oficial, empleado 0 agente del Banco podrá: (1) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir 0 permitir el que se anuncie, muestre, distribuya 0 radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los tipos, tasas, términos y condiciones de los préstamos hipotecarios. Si se 67 publicaren los tipos, tasas, términos y condiciones en los anuncios, éstos deberán cumplir con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables; (2) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo negocios a sabiendas 0 con razón para saber que dicha promesa no será cumplida; (3) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir 0 persuadir a una persona a llevar a cabo un negocio; (4) Retener indebidamente, salvo pacto en contrario, cualquier suma de dinero 0 documento relacionados con una transacción 0 no informar a un cliente sobre su derecho 0 sobre cualquier suma de dinero o documentos que sean parte de una transacción; (5) Inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiarse o beneficiar al Banco; (6) Incurrir en desfalco 0 malversación de fondos bajo su custodia; (7) Incurrir 0 inducir a la falsificación de documentos que son parte de una transacción; (8) Ofrecer e hipotecar una propiedad no existente, ofrecer e hipotecar una propiedad sin el conocimiento del propietario de ésta, 0 cuando el título de la propiedad no esté claramente establecido; (9) Hacer cobros excesivos para retener el dinero en cuentas en plica ("escrow accounts") con el fin de que el prestamista tenga mayor protección en el Préstamo Hipotecario; (10) Dejar de proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo o préstamos hipotecarios con sustancial exactitud no menos de veinticuatro (24) horas antes de la concesión del mismo; (11) Negarse a proveer cualquier registro, documentos 0 información bajo su custodia relacionado con transacciones en bienes inmuebles que desee examinar la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras; (12) Permitir o inducir al cliente a firmar solicitudes de préstamo en blanco O tenerlos disponibles en otro lugar que no sea el del negocio autorizado para luego ser completados por el corredor 0 el Banco; (13) Rendir, publicar, o hacer informes 0 asientos falsos con el propósito de engañar 0 68 defraudar a cualquier persona 0 agente autorizado por el Comisionado para examinar los asuntos del Banco; (14) Incurrir en prácticas de competencias desleales 0 ilegales. (b) Asimismo incurrirá en violación toda aquella persona que tome parte, instigue o coopere en la comisión de estos actos enumerados, independientemente de si la persona obtuvo o no lucro personal. CAPÍTULO XIX PODERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES
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