Regl. 4137, art. 15
Procedimiento para la imposición de sanciones
Length: 534 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 15
A. Notificación - El director del Centro entregará o enviará
una notificación al cliente al descubrir o ser informado de
una infracción alegadamente cometida por éste. La notificación estará redactada en un lenguaje claro y sencillo y deberá
identificar la infracción alegadamente cometida por éste, según
se establece en este reglamento. Contendrá, además, una descripción de los hechos imputados constitutivos de la infracción, así como la hora, fecha y lugar de los hechos.
B. Vista- Se celebrará una vista o reunión de la Junta Evaluativa para considerar la infracción imputada y, en su caso, determinar la acción, a tomar, incluyendo la imposición de sanciones.
C. Fecha de la Vista- La vista 0 reunión de la Junta Evaluativa
será señalada para una fecha en el período comprendido entre el
día en que entregó o envió la notificación al paciente y los
quince (15) días laborables siguientes.
13 -
D. Comparecencia - E1 paciente comparecerá personalmente a la
vista o reunión que se celebre para considerar la posible aplicación de sanciones y no podrá delegar su representación en otra
persona.
E. Procedimiento - E1 paciente tendrá oportunidad de negar 0 aceptar
los hechos imputados, de presentar evidencia refutando la imputa-
сіба, de inspeccionar cualquier evidencia presentada contra él y
de confrontar testigos. E1 procedimiento será informal, pero en
lo relativo a la admisibilidad de evidencia se aceptará solamente
evidencia material y relevante y se evitará la acumulación de
evidencia repetitiva.
F. Decisión - La decisión de la Junta Evaluativa estará apoyada
por evidencia sustancial en el récord y se notificará la decisión
al paciente dentro de 48 horas de concluida la vista. La decisión
deberá tomarse por un mínimo de dos (2) de los miembros de la
Junta Evaluativa, y se emitirá por escrito e incluirá:
1. Determinación de si el paciente incurrió O no en
la infracción o infracciones imputadas.
2. Los fundamentos de tal determinación.
3. Resumen de la evidencia en la cual se basa la determinación
4. S1 la determinación es en el sentido que se cometió
la infracción O infracciones, el escrito incluirá
además, la sanción a imponerse, si alguna, y las razones por las cuales se escogió esa sanción.
5. Tiempo de duración de la sanción impuesta.
6. Aviso al paciente de su derecho a solicitar una revisión ante la Junta Evaluativa Central, o al Comité de
- 14
Traslado, en el caso de que la decisión fuera de reintegro
de un residente convicto, dentro del plazo de los siguientes quince (15) días laborables.
G. Copia de la notificación y de la decision serán archivados en el
expediente del paciente.
H. Cuando la naturaleza de la infracción cometida así lo amerite,
el Director podrá imponer la sanción disciplinaria de inmediato
y celebrar la vista dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la imposición de la sanción.
I. Nada de lo aquí dispuesto se interpretará an el sentido de limitar las facultades del Director y personal de un Centro para adoptar todas las medidas pertinentes para lograr un desarrollo normal, organizado y efectivo de las actividades del Centro, incluyendo el impartir directrices respecto a la conducts que deberán
observar los clientes, personal y visitantes dentro de las facilidades del Departamento.