Regl. 9680, art. 19.1
PODERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 19.1
(a) Número de Directores, Requisito de Residencia y Vacantes
Los negocios y actividades de los Bancos estarán bajo la autoridad de una Junta de
Directores. El número de directores deberá ser impar, en ningún caso menor de tres,
y la mayoría de los miembros serán residentes bona fide de Puerto Rico. En caso de
que la Junta de Directores no cumpla con estos requisitos debido a una vacante por
concepto de muerte, incapacidad, renuncia, 0 destitución de un director, el Banco
tendrá hasta la próxima junta general ordinaria de accionistas para designar 0 elegir
un sucesor, según corresponda, y así cumplir con dichos requisitos. Excepto si la
vacante surgiese dentro de los ciento veinte (120) días previo a la reunión anual de
accionistas; en tal caso, el Banco tendrá hasta la subsiguiente reunión de accionistas
para designar 0 elegir a un sucesor.
(b) Sesión Mensual
Las sesiones de la junta de directores de un Banco deberán celebrarse por lo menos
una vez al mes, disponiéndose, sin embargo, que una sesión de un comité de la junta
de directores, de haber alguno, constituirá una sesión de la junta de directores para
propósitos de cumplir con este requisito; asimismo, se considerará cumplido el
requisito de la sesión mensual cuando la información relevante se haya circulado por
medios digitales a todos los miembros de la junta, estos hayan tenido la oportunidad
de revisarla y emitir su voto, y se haya ofrecido la posibilidad de solicitar una discusión
0 reunión en pleno en caso de dudas O necesidad de deliberación adicional, siempre
y cuando la participación de los miembros esté debidamente documentada. Además,
debe convocarse y celebrarse un mínimo de una sesión del pleno de la junta de
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directores trimestralmente. Para estos fines, se entenderá por "sesión del pleno"
aquella reunión formal de la junta de directores a la cual se convoca a la totalidad de
sus miembros con el fin de deliberar y tomar decisiones sobre asuntos estratégicos,
financieros, regulatorios o de gobernanza institucional. No se requiere la presencia de
todos los directores para su validez, siempre que se cumpla con el quórum establecido
conforme a la ley o a los estatutos del Banco. Las resoluciones adoptadas en estas
sesiones se consideran acuerdos oficiales de la junta en su conjunto.
La junta de directores de un Banco celebrará sus sesiones en la oficina principal del
Banco, mediante medios digitales, o en cualquier otro lugar según se provea por
reglamento 0 por resolución que de tiempo en tiempo apruebe la junta de directores.
(c) Medios de Comunicación para Sesiones 0 Comités
Salvo que el certificado de incorporación O los estatutos provean otra cosa, los
miembros de la Junta de Directores O de cualquier comité designado por la Junta de
Directores, conforme a las facultades que le confiere esta Sección, tendrá derecho a
participar en cualquier sesión o comité mediante conferencia telefónica, u cualquier
otro medio de comunicación electrónico o digital, a través del cual todas las personas
participantes en la reunión puedan escucharse simultáneamente y se pueda acreditar
fehacientemente la presencia de cada uno de los directores. La participación de la
Junta en la forma antes descrita constituirá asistencia a dicha sesión.
CAPÍTULO XX
CAJAS DE SEGURIDAD