Regl. 9680, art. 20.2

REMEDIOS ESPECIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 20.2

En circunstancias donde un inquilino no paga el alquiler de la caja de seguridad 0 no recoge el contenido de la caja de seguridad al finalizar el contrato de arrendamiento. Todo arrendador tendrá derecho a los siguientes recursos especiales: 70 a. Además de cualquier remedio contractual que pueda estar disponible, si el importe adeudado por el uso 0 alquiler de una caja de seguridad ha permanecido sin pagarse durante un período de seis (6) meses, el arrendador enviará por correo certificado, dirigido al arrendatario o inquilino de la caja de seguridad, a la dirección que conste en sus registros, un aviso por escrito de que, si la cantidad adeudada por el uso 0 alquiler de la caja de seguridad no se paga en un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del envío del aviso, se procederá a abrir la caja de seguridad y su contenido se depositará en una de las cajas de seguridad generales que tenga disponibles la institución. b. En cualquier momento luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha del envío de la notificación del impago, el arrendador, en presencia de dos (2) oficiales autorizados para dichos propósitos, y de un notario público de Puerto Rico, abrirá la caja de seguridad y el contenido de esta será removido. En su rol como funcionario del Estado, el notario público incluirá una descripción detallada del contenido de la caja de seguridad en un acta notarial a esos efectos. En los casos donde el arrendador tenga certeza de que el inquilino de la caja de seguridad ha fallecido este proceso incluirá un representante del Departamento de Hacienda que también realizará un inventario del contenido. C. El arrendador tendrá derecho a un reembolso por el gasto incurrido en el proceso de abrir y preservar el contenido de la caja de seguridad. d. Se presumirá abandonado cualquier fondo u otro bien personal, retirado de una caja de seguridad o de cualquier otro depósito de seguridad en Puerto Rico cuyo período de arrendamiento o alquiler haya expirado por falta de pago de los gastos de alquiler y que no haya sido reclamado por el propietario durante más de cinco (5) años a partir de la fecha en que expiró el período de arrendamiento 0 alquiler. e. La institución financiera será relevada de responsabilidad en cuanto al contenido específico de la caja y tendrá discreción de disponer del contenido, incluyendo mediante venta, permuta o disposición final de los mismos, sin que medie autoridad 0 derecho a imputar que el valor recibido en la disposición no es razonable. 71 f. En la medida en que la institución financiera logre monetizar el contenido por un valor que exceda el gasto incurrido por la institución financiera durante la custodia del activo, su proceso de apertura de la caja y demás trámites, incluyendo el de maximizar el valor r recibido en la venta, los fondos restantes deberán ser transferidos a la OCIF como fondos no reclamados cumpliendo con la ley y reglamento aplicable. CAPÍTULO XXI ACTIVIDADES INCIDENTALES AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO AUTORIZADAS A SUBSIDIARIAS BANCARIAS
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