Regl. 9680, art. 20.2
REMEDIOS ESPECIALES
Length: 511 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 20.2
En circunstancias donde un inquilino no paga el alquiler de la caja de seguridad 0 no recoge
el contenido de la caja de seguridad al finalizar el contrato de arrendamiento. Todo
arrendador tendrá derecho a los siguientes recursos especiales:
70
a. Además de cualquier remedio contractual que pueda estar disponible, si el importe
adeudado por el uso 0 alquiler de una caja de seguridad ha permanecido sin pagarse
durante un período de seis (6) meses, el arrendador enviará por correo certificado,
dirigido al arrendatario o inquilino de la caja de seguridad, a la dirección que conste
en sus registros, un aviso por escrito de que, si la cantidad adeudada por el uso 0
alquiler de la caja de seguridad no se paga en un plazo de sesenta (60) días a partir de
la fecha del envío del aviso, se procederá a abrir la caja de seguridad y su contenido
se depositará en una de las cajas de seguridad generales que tenga disponibles la
institución.
b. En cualquier momento luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha del
envío de la notificación del impago, el arrendador, en presencia de dos (2) oficiales
autorizados para dichos propósitos, y de un notario público de Puerto Rico, abrirá la
caja de seguridad y el contenido de esta será removido. En su rol como funcionario
del Estado, el notario público incluirá una descripción detallada del contenido de la
caja de seguridad en un acta notarial a esos efectos. En los casos donde el arrendador
tenga certeza de que el inquilino de la caja de seguridad ha fallecido este proceso
incluirá un representante del Departamento de Hacienda que también realizará un
inventario del contenido.
C. El arrendador tendrá derecho a un reembolso por el gasto incurrido en el proceso de
abrir y preservar el contenido de la caja de seguridad.
d. Se presumirá abandonado cualquier fondo u otro bien personal, retirado de una caja
de seguridad o de cualquier otro depósito de seguridad en Puerto Rico cuyo período
de arrendamiento o alquiler haya expirado por falta de pago de los gastos de alquiler
y que no haya sido reclamado por el propietario durante más de cinco (5) años a partir
de la fecha en que expiró el período de arrendamiento 0 alquiler.
e. La institución financiera será relevada de responsabilidad en cuanto al contenido
específico de la caja y tendrá discreción de disponer del contenido, incluyendo
mediante venta, permuta o disposición final de los mismos, sin que medie autoridad
0 derecho a imputar que el valor recibido en la disposición no es razonable.
71
f. En la medida en que la institución financiera logre monetizar el contenido por un valor
que exceda el gasto incurrido por la institución financiera durante la custodia del
activo, su proceso de apertura de la caja y demás trámites, incluyendo el de maximizar
el valor r recibido en la venta, los fondos restantes deberán ser transferidos a la OCIF
como fondos no reclamados cumpliendo con la ley y reglamento aplicable.
CAPÍTULO XXI
ACTIVIDADES INCIDENTALES AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO AUTORIZADAS A
SUBSIDIARIAS BANCARIAS