Regl. 9680, art. 21.1

SUBSIDIARIAS BANCARIAS DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 21.1

Será permisible para una subsidiaria bancaria dedicada al arrendamiento financiero: a) Dedicar hasta un 5% de sus activos a actividades incidentales al arrendamiento financiero, tales como el arrendamiento a corto plazo. El Comisionado podrá mediando la debida justificación y en carácter temporero, aumentar esta proporción de activos dedicados a actividades incidentales, pero dicho aumento no podrá exceder nunca del 10%. b) Ofrecer a sus clientes servicios de mantenimiento preventivo a activos bajo contratos de arrendamiento. Los servicios incidentales al negocio de arrendamiento financiero aquí autorizados podrán ser realizados solamente por subsidiarias bancarias CAPÍTULO XXII TEMAS OPERACIONALES DE LOS BANCOS
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