Regl. 9680, art. 21.1
SUBSIDIARIAS BANCARIAS DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 21.1
Será permisible para una subsidiaria bancaria dedicada al arrendamiento financiero:
a) Dedicar hasta un 5% de sus activos a actividades incidentales al arrendamiento
financiero, tales como el arrendamiento a corto plazo. El Comisionado podrá
mediando la debida justificación y en carácter temporero, aumentar esta proporción
de activos dedicados a actividades incidentales, pero dicho aumento no podrá
exceder nunca del 10%.
b) Ofrecer a sus clientes servicios de mantenimiento preventivo a activos bajo contratos
de arrendamiento.
Los servicios incidentales al negocio de arrendamiento financiero aquí autorizados podrán ser
realizados solamente por subsidiarias bancarias
CAPÍTULO XXII
TEMAS OPERACIONALES DE LOS BANCOS