Regl. 4137, art. 16

Apelación de la imposición de sanciones disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 16

A. En aquellos casos en que, luego de haber sido tomada una decisión por la Junta Evaluativa, el paciente no esté de acuerdo con la medida tomada, éste tendrá el derecho de apelar la decision a la Junta Evaluativa Central del Departamento de Servicios Contra la Adicción dentro de los quince (15) días laborables siguientes a la fecha de la decisión. B. La apelación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Evaluativa Central del Departamento de Servicios Contra la Adicción.
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