Regl. 4137, art. 16
Apelación de la imposición de sanciones disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 16
A. En aquellos casos en que, luego de haber sido tomada una
decisión por la Junta Evaluativa, el paciente no esté de
acuerdo con la medida tomada, éste tendrá el derecho de apelar la decision a la Junta Evaluativa Central del Departamento de Servicios Contra la Adicción dentro de los quince
(15) dÃas laborables siguientes a la fecha de la decisión.
B. La apelación se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de
la Junta Evaluativa Central del Departamento de Servicios
Contra la Adicción.