Regl. 9680, art. 22.1
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 22.1
Se formaliza el arrendamiento financiero como una actividad elegible para las instituciones
financieras. Las actividades listadas en la Sección 14(a)(m) de la Ley Núm. 55, son actividades
propias de un Banco por lo que se pueden llevar a cabo directamente por este.