Regl. 9680, art. 22.4
COPIA DEL AVISO 0 DEL INFORME SOBRE CANTIDADES NO RECLAMADAS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 22.4
El requisito de la lista impresa bajo la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 se atiende con la
notificación conspicua de la disponibilidad de la lista, incluyendo enlaces digitales para fácil
acceso en la sucursal.
Disponiéndose que se satisface el requisito de la Sección 37(a) de la Ley Núm. 55 de hacer
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disponible la lista impresa, siempre que la misma esté disponible en cada sucursal del Banco
durante el periodo establecido por ley y haya disponible en las sucursales enlaces virtuales a
la misma y la notificación conspicua de que está disponible para revisión en la sucursal en el
área designada para ello.