Regl. 9680, art. 22.5 dup2
AUTORIZACIÓN DEL COMISIONADO PARA COMPARTIR INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 22.5 dup2
CONFIDENCIAL DE SUPERVISIÓN
El Banco puede compartir información confidencial de supervisión (i) con sus directores,
oficiales, empleados y los directores, oficiales y empleados de sus afiliadas; (ii) con el FDIC,
CFPB y el Federal Reserve, sujeto a que el Banco pueda evidenciar que la determinación de
que esa información era oportuna para fines de un proceso de supervisión 0 reglamentario
legítimo; y (iii) con abogados externos y auditores, cuando se entienda apropiado o necesario.
Además, que sujeto a cierta documentación, se puede compartir con ciertos proveedores de
servicio, mediando las medidas cautelares correspondientes.
CAPÍTULO XXIII
PENALIDADES