Regl. 9680, art. 23.1
REMEDIOS Y SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 23.1
(a) El Comisionado está autorizado a:
(1) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares
($100.00) ni mayores de quinientos dólares ($500.00) por cada violación a las
disposiciones de este Capítulo;
(2) Imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en
contravención a las disposiciones de este Capítulo, 0 cualquier otro remedio
que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de la Ley Núm. 55;
(3) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares
($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que el
Banco, deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el
Comisionado;
(4) Cuando la naturaleza de la violación a la Ley, este Capítulo, o a las órdenes o
resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la
imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos
anteriores, el Comisionado podrá promover la acción judicial que corresponda
contra el infractor.
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(b) Cualquier Banco que viole las disposiciones de la Ley, de este Capítulo, 0 las órdenes y
resoluciones emitidas por el Comisionado, incurrirá en delito menos grave 0 grave
según las disposiciones de la Ley, y el Comisionado hará los referidos que entienda
necesarios a las agencias locales y federales correspondientes.
(c) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley 0 este Capítulo constituye
una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal.
CAPÍTULO XXIV
DISCREPANCIAS ENTRE TEXTO, CLAUSULA DE SALVEDAD, DEROGACIONES Y VIGENCIA