Regl. 9680, art. 23.1

REMEDIOS Y SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 23.1

(a) El Comisionado está autorizado a: (1) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de quinientos dólares ($500.00) por cada violación a las disposiciones de este Capítulo; (2) Imponer la restitución o reembolso de aquellos pagos recibidos en contravención a las disposiciones de este Capítulo, 0 cualquier otro remedio que entienda necesario para hacer cumplir los propósitos de la Ley Núm. 55; (3) Imponer y cobrar multas administrativas no menores de cien dólares ($100.00) ni mayores de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día en que el Banco, deje de cumplir con los requerimientos u órdenes dictadas por el Comisionado; (4) Cuando la naturaleza de la violación a la Ley, este Capítulo, o a las órdenes o resoluciones emitidas por el Comisionado lo justifiquen, además de la imposición de las multas administrativas autorizadas por los incisos anteriores, el Comisionado podrá promover la acción judicial que corresponda contra el infractor. 74 (b) Cualquier Banco que viole las disposiciones de la Ley, de este Capítulo, 0 las órdenes y resoluciones emitidas por el Comisionado, incurrirá en delito menos grave 0 grave según las disposiciones de la Ley, y el Comisionado hará los referidos que entienda necesarios a las agencias locales y federales correspondientes. (c) Cada transacción en violación a las disposiciones de la Ley 0 este Capítulo constituye una infracción separada y cada infracción será punible individualmente como tal. CAPÍTULO XXIV DISCREPANCIAS ENTRE TEXTO, CLAUSULA DE SALVEDAD, DEROGACIONES Y VIGENCIA
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