Regl. 4137, art. 17

Quebrantamientos leves, del Reglamento, primera ofensa,

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 17

atenuantes. 15 No obstante lo anteriormente dispuesto en este Reglamento, en la aplicación de sanciones en situaciones que envuelvan la comisión de un quebrantamiento leve del Reglamento, esté o no contemplada por este Reglamento, o de interrupciones menores al orden institucional, se observarán las siguientes normas: a. Cuando el paciente que incurra en la falta no tenga un historial de indisciplina, se deberá orientar sobre el particular, apercibiéndole de la posibilidad de sanciones en el futuro si volviera a repetir su conducta. b. Cuando el paciente que incurra en la falta tenga un historial de conducta generalmante aceptable, podrá ser amonestado verbalmente por al Director y apercibido de sanciones en el futuro. La amonestación verbal no se hará constar en el expediente del paciente, pero el Director o su representante podrá tomar nota de lo ocurrido y conservar constancia para futura referencia. C. En ningún caso se sancionará a un paciente más allá de una amonestación verbal por la comisión de una falta leve que no esté contemplada en este Reglamento.
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