Regl. 9680, art. 24.4

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 24.4

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su presentación en el Departamento del Estado del Gobierno de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38-2017, incluyendo las leyes que sean subsiguientemente adoptadas para enmendarla o sustituirla. Así lo aprobó la Comisionada de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras en San Juan, Puerto Rico, hoy, 22 de julio de 2025. Lcda. Mónica Rodríguez Villa Comisionada 76
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