Regl. 9680, art. 2.2
GASTOS DE INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 2.2
Los gastos en que incurra el Comisionado con motivo de la investigación dispuesta en la
Sección 4 de la Ley Núm. 55 serán sufragados por los solicitantes. En aquellos casos en que el
Comisionado estime que dichos gastos excederán la cantidad de veinticinco mil dólares
($25,000.00), así se lo notificará al solicitante. El Comisionado le reclamará dichos gastos de
investigación mediante la presentación de una requisición de reembolso.
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