Regl. 9680, art. 2.4
EXPEDICIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 2.4
El Banco pagará los gastos de investigación, a tenor con lo dispuesto en la Sección 2.2 de este
Capítulo, antes de obtener la licencia para comenzar operaciones.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DE CAPITAL