Regl. 9680, art. 3.2
FACULTAD PARA EMITIR OBLIGACIONES DE CAPITAL
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.2
Con la previa autorización del Comisionado, el Banco Cooperativo y todo Banco que opere en
Puerto Rico al amparo de la Ley Núm. 55 podrán emitir Obligaciones de Capital.