Regl. 9680, art. 3.4
INVESTIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.4
Luego de recibir una solicitud para emitir Obligaciones de Capital en la forma establecida por
este Capítulo, el Comisionado realizará todas las investigaciones que considere necesarias
para determinar si debe autorizarse la emisión solicitada. Si el resultado de dichas
investigaciones fuere satisfactorio, el Comisionado concederá la autorización
correspondiente. Dicha autorización estará condicionada a que el Banco entregue al
Comisionado copia de las Obligaciones de Capital y el contrato otorgado con los compradores.