Regl. 9680, art. 3.4

INVESTIGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.4

Luego de recibir una solicitud para emitir Obligaciones de Capital en la forma establecida por este Capítulo, el Comisionado realizará todas las investigaciones que considere necesarias para determinar si debe autorizarse la emisión solicitada. Si el resultado de dichas investigaciones fuere satisfactorio, el Comisionado concederá la autorización correspondiente. Dicha autorización estará condicionada a que el Banco entregue al Comisionado copia de las Obligaciones de Capital y el contrato otorgado con los compradores.
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