Regl. 9680, art. 3.5

CONFIDENCIALIDAD

Length: 106 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.5

a. Las investigaciones, señalamientos, conclusiones y recomendaciones que haga el Comisionado o sus agentes con relación a cualquier solicitud para emitir Obligaciones de Capital, se considerarán de naturaleza confidencial y no podrá divulgarse excepto al Banco solicitante. b. El Comisionado considerará cualquier petición para el trato confidencial de toda aquella información sometida por el Banco cuando éste así lo indique mediante declaración estableciendo las razones por las cuales dicha información debe considerarse confidencial. El Comisionado se reserva el derecho de hacer su propia determinación en cuanto a qué información es confidencial tomando en consideración las leyes que rigen el acceso y divulgación de la información pública.
Regl. 9680, art. 3.5: CONFIDENCIALIDAD | Justis AI