Regl. 9680, art. 3.5
CONFIDENCIALIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.5
a. Las investigaciones, señalamientos, conclusiones y recomendaciones que haga el
Comisionado o sus agentes con relación a cualquier solicitud para emitir Obligaciones
de Capital, se considerarán de naturaleza confidencial y no podrá divulgarse excepto
al Banco solicitante.
b. El Comisionado considerará cualquier petición para el trato confidencial de toda
aquella información sometida por el Banco cuando éste así lo indique mediante
declaración estableciendo las razones por las cuales dicha información debe
considerarse confidencial. El Comisionado se reserva el derecho de hacer su propia
determinación en cuanto a qué información es confidencial tomando en
consideración las leyes que rigen el acceso y divulgación de la información pública.