Regl. 9680, art. 3.6
RAZONES PARA DENEGAR UNA SOLICITUD PARA EMITIR OBLIGACIONES DE
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 3.6
CAPITAL
El Comisionado podrá denegar una solicitud para la emisión de Obligaciones de Capital por
cualquiera de las siguientes razones:
a) Si, a base de la información financiera sometida, el Banco no puede demostrar que
contará con el flujo de efectivo necesario para cumplir con los pagos de principal e
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intereses de las Obligaciones de Capital, según éstos venzan.
b) Si, a juicio del Comisionado, el Banco estuviere en situación de incumplimiento con
la Ley Núm. 55 u otra ley aplicable, según sea el caso, 0 con cualquier orden emitida
por el Comisionado.