Regl. 9680, art. 4.1
PROPÓSITO Y ALCANCE DEL CAPÍTULO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 4.1
Este Capítulo será aplicable a la compra, venta, posesión y tenencia de Valores de Inversiones
por los Bancos y el Banco Cooperativo, el cual estará incluido en la definición del término
"Banco".