Regl. 9680, art. 4.2
POLÍTICA DE INVERSIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 4.2
Todo Banco contará con una política de inversiones la cual deberá ser aprobada por su Junta
de Directores 0 por un comité de su Junta de Directores. En el caso de Bancos Extranjeros
dicha política será aprobada por su Junta de Directores 0 por un comité de su Junta de
Directores. La política de inversiones de todo Banco deberá ser revisada por lo menos
anualmente por la Junta de Directores o cuando existan cambios en las circunstancias 0
necesidades del Banco que ameriten dicha revisión. En el caso de los Bancos Extranjeros dicha
revisión será llevada a cabo por su Oficial de más alta jerarquía en Puerto Rico.
El propósito principal de la política de inversiones de un Banco es proveer directrices para
mantener una cartera de inversiones la cual, junto con otros activos, provea ingresos por
concepto de intereses y liquidez suficiente para asegurar un grado razonable de flexibilidad
en las operaciones de un Banco.
Los directores de un Banco podrán delegar las decisiones sobre la política de inversiones a un
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comité de la Junta de Directores. Toda política de inversiones de un Banco constará por
escrito y deberá proveer parámetros sobre la Calidad, Vencimiento, Diversificación,
Concentración, Sensitividad a las Fluctuaciones en Tasas de Interés, Mercadeabilidad e
Ingreso de los valores y otros compromisos financieros, aparezcan 0 no en el estado de
situación del Banco. La política de inversiones deberá incluir cantidades máximas.