Regl. 9680, art. 4.2

POLÍTICA DE INVERSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 4.2

Todo Banco contará con una política de inversiones la cual deberá ser aprobada por su Junta de Directores 0 por un comité de su Junta de Directores. En el caso de Bancos Extranjeros dicha política será aprobada por su Junta de Directores 0 por un comité de su Junta de Directores. La política de inversiones de todo Banco deberá ser revisada por lo menos anualmente por la Junta de Directores o cuando existan cambios en las circunstancias 0 necesidades del Banco que ameriten dicha revisión. En el caso de los Bancos Extranjeros dicha revisión será llevada a cabo por su Oficial de más alta jerarquía en Puerto Rico. El propósito principal de la política de inversiones de un Banco es proveer directrices para mantener una cartera de inversiones la cual, junto con otros activos, provea ingresos por concepto de intereses y liquidez suficiente para asegurar un grado razonable de flexibilidad en las operaciones de un Banco. Los directores de un Banco podrán delegar las decisiones sobre la política de inversiones a un 15 comité de la Junta de Directores. Toda política de inversiones de un Banco constará por escrito y deberá proveer parámetros sobre la Calidad, Vencimiento, Diversificación, Concentración, Sensitividad a las Fluctuaciones en Tasas de Interés, Mercadeabilidad e Ingreso de los valores y otros compromisos financieros, aparezcan 0 no en el estado de situación del Banco. La política de inversiones deberá incluir cantidades máximas.
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