Regl. 9680, art. 4.3

COMPRA DE VALORES DE INVERSIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 4.3

a. Evidencia de la habilidad del deudor para cumplir. Un Banco puede comprar un Valor de Inversión para sí cuando, siguiendo su juicio bancario prudente, determina que existe evidencia adecuada para concluir que el deudor es capaz de cumplir aquello con lo que se compromete con relación al valor, incluyendo los requisitos para el pago de intereses y cargos sobre la deuda y que el valor puede ser vendido con razonable prontitud a un precio que corresponda razonablemente con su justo valor. b. Valores determinados como elegibles por el Comisionado. Un Banco puede comprar cualquier otro Valor de Inversión que el Comisionado determine es elegible y así lo indique mediante orden que emita al efecto.
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