Regl. 4137, art. 19

Notificación, copias del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 19

A todo paciente o participante de los programas del Departamento se le entregará, al momento de cumplimentar el contrato de tratamiento o documento equivalente, copia de los Artículos I y 8 al 12 de este Reglamento, a los que se la añadirá la siguiente leyenda: "Las normas de comportamiento antes enumeradas forman parts del Reglamento Sobre Normas y Procedimientos Aplicables a la Disciplina En los Residenciales Libre de Drogas, El Centro de CEDES y Centros de Metadona del Departamento de Servicios Contra la Adicción." "Copias del Reglamento estarán disponibles para su examen en (indicar el lugar en cada Centro)". Cuando el paciente lo solicite, se le entregará una copia del Reglamento para su estudio y podrá conservarlo con su persona mientras razonablemente lo necesite.
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