Regl. 4137, art. 19
Notificación, copias del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 19
A todo paciente o participante de los programas del Departamento se le
entregará, al momento de cumplimentar el contrato de tratamiento o documento
equivalente, copia de los ArtÃculos I y 8 al 12 de este Reglamento, a los que
se la añadirá la siguiente leyenda:
"Las normas de comportamiento antes enumeradas forman parts del Reglamento Sobre Normas y Procedimientos Aplicables a la Disciplina En los Residenciales Libre de Drogas, El Centro de CEDES y Centros de Metadona del Departamento
de Servicios Contra la Adicción."
"Copias del Reglamento estarán disponibles para su examen en (indicar el
lugar en cada Centro)".
Cuando el paciente lo solicite, se le entregará una copia del Reglamento
para su estudio y podrá conservarlo con su persona mientras razonablemente lo
necesite.