Regl. 9680, art. 5.12
PERIODO PARA COMENZAR OPERACIONES EN SUCURSALES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.12
Toda Sucursal empezará a operar dentro de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de
la fecha en que el Comisionado apruebe su establecimiento. Si por alguna razón justificada,
el Banco no pudiere comenzar a operar la Sucursal dentro del período aquí establecido, podrá
solicitar al Comisionado una prórroga para el comienzo de dichas operaciones. Dicha solicitud
deberá especificar el término de la prórroga solicitada.