Regl. 9680, art. 5.12

PERIODO PARA COMENZAR OPERACIONES EN SUCURSALES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.12

Toda Sucursal empezará a operar dentro de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la fecha en que el Comisionado apruebe su establecimiento. Si por alguna razón justificada, el Banco no pudiere comenzar a operar la Sucursal dentro del período aquí establecido, podrá solicitar al Comisionado una prórroga para el comienzo de dichas operaciones. Dicha solicitud deberá especificar el término de la prórroga solicitada.
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