Regl. 9680, art. 5.2

REQUISITOS GENERALES EN LA SOLICITUD PARA ESTABLECER SUCURSALES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.2

Toda solicitud para el establecimiento de una Sucursal será sometida ante el Comisionado, por escrito, en el formulario que éste prescriba. La solicitud contendrá la información requerida por el Comisionado en dicho formulario y debe ser certificada por un oficial autorizado de que cumple con los requisitos de leyes aplicables. El Banco acompañará la solicitud con una certificación firmada por un oficial autorizado del Banco a los efectos de que la inversión en activos fijos relacionada con la nueva Sucursal propuesta no causará una violación a la limitación sobre inversión en activo fijo que dispone la Ley Núm. 55.
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