Regl. 4137, art. 2

Título e interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 2

Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como Reglamento sobre Normas y Procedimientos Aplicables a la Disciplina en los Residenciales Libre de Drogas, los Centros de Evaluación, Desintoxicación y Estabilización, (CEDE) y los Centros de Metadona del Departamento de Servicios Contra la Adicción. Se interpretará de forma tal que propicie el tratamiento rápido, eficaz y seguro de la clientela del Departamento, así como el cumplimiento de sus metas programáticas, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento, otras leyes aplicables y la reglamentación adoptada a su amparo.
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