Regl. 4137, art. 2
TÃtulo e interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 2
Este Reglamento se conocerá y podrá ser citado como Reglamento sobre Normas
y Procedimientos Aplicables a la Disciplina en los Residenciales Libre de Drogas,
los Centros de Evaluación, Desintoxicación y Estabilización, (CEDE) y los Centros
de Metadona del Departamento de Servicios Contra la Adicción. Se interpretará de
forma tal que propicie el tratamiento rápido, eficaz y seguro de la clientela
del Departamento, asà como el cumplimiento de sus metas programáticas, en consonancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento, otras leyes aplicables y la reglamentación adoptada a su amparo.