Regl. 9680, art. 5.7
CIERRE 0 CONSOLIDACIÓN DE SUCURSALES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.7
a. Todo Banco notificará al Comisionado su intención de cerrar o consolidar Sucursales.
Se entenderá que no existe objeción de parte del Comisionado al propuesto cierre o
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consolidación si éste así no lo manifiesta, dentro de los veinte (20) días posteriores a
la radicación de la notificación mencionada en esta sección.
b. Por la presente se incorporan y se hacen formar parte de este Capítulo aquellas
disposiciones que de tiempo en tiempo establezca la FDIC o su entidad sucesora, para
la notificación u otros procedimientos para el cierre 0 consolidación de Sucursales.
C. Además de lo dispuesto en el inciso (a), ningún Banco cerrará 0 consolidará una
Sucursal sin antes certificarle por escrito al Comisionado que ha cumplido con los
requisitos de notificación que para estos fines establezca de tiempo en tiempo la FDIC
0 su entidad sucesora.