Regl. 9680, art. 5.7

CIERRE 0 CONSOLIDACIÓN DE SUCURSALES

Length: 139 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.7

a. Todo Banco notificará al Comisionado su intención de cerrar o consolidar Sucursales. Se entenderá que no existe objeción de parte del Comisionado al propuesto cierre o 19 consolidación si éste así no lo manifiesta, dentro de los veinte (20) días posteriores a la radicación de la notificación mencionada en esta sección. b. Por la presente se incorporan y se hacen formar parte de este Capítulo aquellas disposiciones que de tiempo en tiempo establezca la FDIC o su entidad sucesora, para la notificación u otros procedimientos para el cierre 0 consolidación de Sucursales. C. Además de lo dispuesto en el inciso (a), ningún Banco cerrará 0 consolidará una Sucursal sin antes certificarle por escrito al Comisionado que ha cumplido con los requisitos de notificación que para estos fines establezca de tiempo en tiempo la FDIC 0 su entidad sucesora.
Regl. 9680, art. 5.7: CIERRE 0 CONSOLIDACIÓN DE SUCURSALES | Justis AI