Regl. 9680, art. 5.8

CIERRE TEMPORAL POR MANTENIMIENTOS, REPARACIONES 0 MEDIDAS DE

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.8

EMERGENCIA a. Todo Banco notificará al Comisionado su intención de cerrar alguna Sucursal por concepto de renovación, mantenimiento o remodelación programada y temporal que se extenderá por un periodo mayor a veinte (20) días. b. En estos casos, el Banco tiene la responsabilidad de colocar un aviso visible al público donde le notifiquen a sus clientes el periodo durante el cual la Sucursal estará cerrada por este concepto y las sucursales y servicios más cercanos. En la medida en que en dicha Sucursal tenga el servicio de cajas de seguridad, es indispensable una comunicación por correo postal a las personas que tengan dicho servicio contratado con por lo menos veinte (20) días de anticipación al cierre temporal programado. C. El Banco deberá notificar al Comisionado treinta (30) días antes de su intención de cerrar temporeramente alguna Sucursal. De no recibir objeción a este cierre temporal programado, dentro de los treinta (30) días de la notificación, el mismo se entenderá autorizado por el Comisionado. d. Una interrupción de servicios no programada, temporal o inesperada será cualquier cierre de una Sucursal por un período mayor a veinticuatro (24) horas que surja por concepto de cualquier evento que esté fuera del control del Banco, incluyendo, pero sin limitarse a eventos 0 incidentes de seguridad de información, y/o alguna emergencia que haya surgido y que requiera al Banco tomar medidas para asegurar la seguridad de sus clientes y/o la integridad estructural de la Sucursal. Cualquier cierre de esta naturaleza requiere que, tan pronto sea posible, pero en todo caso 20 dentro de treinta y seis (36) horas de ocurrido el cierre (1) se emita un aviso público, el cual puede ser mediante métodos digitales 0 alternos, donde se les notifique a los clientes del cierre y las sucursales y servicios más cercanos y (2) notificación al Comisionado, la cual también podrá ser por métodos digitales y/o alternos.
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