Regl. 9680, art. 5.8
CIERRE TEMPORAL POR MANTENIMIENTOS, REPARACIONES 0 MEDIDAS DE
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 5.8
EMERGENCIA
a. Todo Banco notificará al Comisionado su intención de cerrar alguna Sucursal por
concepto de renovación, mantenimiento o remodelación programada y temporal que
se extenderá por un periodo mayor a veinte (20) días.
b. En estos casos, el Banco tiene la responsabilidad de colocar un aviso visible al público
donde le notifiquen a sus clientes el periodo durante el cual la Sucursal estará cerrada
por este concepto y las sucursales y servicios más cercanos. En la medida en que en
dicha Sucursal tenga el servicio de cajas de seguridad, es indispensable una
comunicación por correo postal a las personas que tengan dicho servicio contratado
con por lo menos veinte (20) días de anticipación al cierre temporal programado.
C. El Banco deberá notificar al Comisionado treinta (30) días antes de su intención de
cerrar temporeramente alguna Sucursal. De no recibir objeción a este cierre temporal
programado, dentro de los treinta (30) días de la notificación, el mismo se entenderá
autorizado por el Comisionado.
d. Una interrupción de servicios no programada, temporal o inesperada será cualquier
cierre de una Sucursal por un período mayor a veinticuatro (24) horas que surja por
concepto de cualquier evento que esté fuera del control del Banco, incluyendo, pero
sin limitarse a eventos 0 incidentes de seguridad de información, y/o alguna
emergencia que haya surgido y que requiera al Banco tomar medidas para asegurar
la seguridad de sus clientes y/o la integridad estructural de la Sucursal. Cualquier
cierre de esta naturaleza requiere que, tan pronto sea posible, pero en todo caso
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dentro de treinta y seis (36) horas de ocurrido el cierre (1) se emita un aviso público,
el cual puede ser mediante métodos digitales 0 alternos, donde se les notifique a los
clientes del cierre y las sucursales y servicios más cercanos y (2) notificación al
Comisionado, la cual también podrá ser por métodos digitales y/o alternos.