Regl. 9680, art. 6.1
PROPÓSITO Y ALCANCE DEL CAPÍTULO
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.1
Este Capítulo regirá las funciones, operaciones y Actividades Fiduciarias que lleven a cabo los
Bancos que operen en Puerto Rico y el Banco Cooperativo al amparo de la Ley Núm. 55 y la
Ley Núm. 88, respectivamente. Para propósitos de este Capítulo el término "Banco" incluye
al Banco Cooperativo.