Regl. 9680, art. 6.12

CONFIDENCIALIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.12

No se divulgará a persona alguna información relacionada con la existencia, situación, manejo o administración de cualquier fideicomiso que se le confiare a un banco, excepto cuando dicha divulgación: a. Estuviese autorizada por el Instrumento de Fideicomiso; b. A juicio de un funcionario del Departamento de Fideicomiso, fuere necesaria para la adecuada administración del Fideicomiso; C. Fuere requerida por orden judicial emitida por un Tribunal de Justicia con jurisdicción competente; d. Fuere requerida a una parte interesada que hubiere comparecido en el otorgamiento del Instrumento de Fideicomiso; e. Se hiciere al Comisionado 0 a un examinador de éste, 0 de la agencia federal aplicable, en el ejercicio de sus funciones; f. Fuere requerida por alguna ley aplicable.
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