Regl. 4137, art. 20

Tratamiento médico

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 20

Excepto an casos de faltas graves, al tratamiento de un paciente no estará determinado por los actos de indisciplina que el mismo observa dentro o fuera de las facilidades del Departamento. Especificamente queda terminantemente prohibido el negar o utilizar los medicamentos, el tratamiento médico, psicosocial o de rehabilitación como instrumentos de castigo o sanción por la comisión de una falta. No obstante lo anteriormente dispuesto, los actos de indisciplina podrán ser tomados en consideración como un factor entre otros para determinar la continuación, modificación o case de los servicios prestados a cualquier paciente, incluyendo la expulsión de uno o todos los programas del Departamento.
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