Regl. 9680, art. 6.13
EXÁMENES
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.13
a. El Comisionado examinará las operaciones del Departamento de Fideicomiso relativas
a sus funciones de acuerdo a la ley aplicable y en la extensión que el Comisionado
estime necesario y conveniente. El Departamento de Fideicomiso será responsable
de hacer cumplir las recomendaciones del Comisionado y de transmitir a la Junta de
Directores del Banco los informes recibidos de la autoridad supervisora.
b. El Departamento de Fideicomiso reembolsará al Comisionado el monto de los costos
razonables incurridos por el Comisionado en tal examen. Los gastos a rembolsarse se
computarán a base de una suma de quinientos dólares ($500.00) por cada día 0
fracción del mismo, por cada examinador que intervenga en cada examen, más los
costos razonables incurridos. Dicho pago se hará mediante cheque expedido a favor
del Secretario de Hacienda, no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha
de facturación.
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