Regl. 9680, art. 6.15

SEPARACIÓN DE ACTIVOS E INVERSIÓN COLECTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.15

a. Los activos recibidos por el Departamento de Fideicomiso se mantendrán separados del resto de los activos del Banco. Los activos correspondientes a cada fideicomiso se mantendrán separados entre sí para efectos de contabilidad. Dichos activos no podrán ser utilizados por el Banco en sus operaciones bancarias excepto hasta donde los fondos en fideicomiso estuvieren depositados en su unidad de depósito bancario de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo. b. La custodia de los bienes recibidos por el Banco en fideicomiso estará confiada a dos 0 más funcionarios o empleados del Departamento de Fideicomiso. C. Excepto cuando se disponga lo contrario en el Instrumento de Fideicomiso, los Bancos podrán invertir los fondos recibidos por el Departamento de Fideicomiso en forma colectiva. En la inversión de fondos en forma colectiva los Bancos seguirán las normas que de tiempo en tiempo establezca el Comisionado. d. Las operaciones del Departamento de Fideicomiso correspondientes a las Cuentas de Retiro Individual, según éstas se definen en la Sección 1081.02 de la Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", se regirán en primer lugar por el Reglamento Número 5766 Para Reglamentar la Administración y Otros Aspectos de las Cuentas de Retiro Individual, aprobado por la Secretaria de Hacienda y el Comisionado el 11 de marzo de 1998. De existir, respecto a las operaciones concernientes a las Cuentas de Retiro Individual, conflicto alguno entre las disposiciones de este Capítulo y lo dispuesto en el Reglamento 5766 o sus sustitutos, prevalecerá el Reglamento 5766, según sea el caso, 0 sus sustitutos. 31
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