Regl. 9680, art. 6.16
REVOCACIÓN 0 DESISTIMIENTO DE FACULTADES FIDUCIARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.16
Cuando cualquier Banco deseare descontinuar el ejercicio de sus funciones 0 Actividades
Fiduciarias radicará evidencia satisfactoria para el Comisionado del cumplimiento y relevo de
todas las obligaciones en que hubiere incurrido 0 hubiere asumido 0 le hubieren sido
impuestas en el ejercicio de tales funciones. El Comisionado notificará por escrito su
determinación al peticionario. De conceder la petición, el Comisionado revocará el certificado
de autorización para ejercer funciones fiduciarias en Puerto Rico. El Comisionado podrá
ordenar la devolución al Banco de todos los valores consignados a nombre del Comisionado
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiduciarias incurridas por el Banco o
impuestas por la ley, en cuyo caso especificará la fecha de tal devolución.
CAPÍTULO VII
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