Regl. 9680, art. 6.16

REVOCACIÓN 0 DESISTIMIENTO DE FACULTADES FIDUCIARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.16

Cuando cualquier Banco deseare descontinuar el ejercicio de sus funciones 0 Actividades Fiduciarias radicará evidencia satisfactoria para el Comisionado del cumplimiento y relevo de todas las obligaciones en que hubiere incurrido 0 hubiere asumido 0 le hubieren sido impuestas en el ejercicio de tales funciones. El Comisionado notificará por escrito su determinación al peticionario. De conceder la petición, el Comisionado revocará el certificado de autorización para ejercer funciones fiduciarias en Puerto Rico. El Comisionado podrá ordenar la devolución al Banco de todos los valores consignados a nombre del Comisionado para asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiduciarias incurridas por el Banco o impuestas por la ley, en cuyo caso especificará la fecha de tal devolución. CAPÍTULO VII RESERVA LEGAL
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