Regl. 9680, art. 6.2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.2

Para propósitos de este Capítulo, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se indica: a. Actividad Fiduciaria cuando el Banco actúa en una de las siguientes capacidades: (i) Fiduciario; (ii) Albacea, (iii) Administrador, (iv) Registrador de bonos y acciones, (v) Agente de transferencia, 22 (vi) Tutor 0 guardián, (vii) Cesionario, (viii) Síndico, (ix) Custodio, (x) En su capacidad fiduciaria, según permitido por las secciones 201, 202, 211 y 217 de la Ley Gramm-Leach Bliley sin tener que inscribirse como corredor, traficante 0 asesor de inversiones, o (xi) En cualquier otra capacidad fiduciaria similar que determine el Comisionado de tiempo en tiempo, bajo las disposiciones de la Sección 14 (j) de la Ley Núm. 55. b. Activos del Departamento de Fideicomiso aquellos activos sobre los cuales el Departamento de Fideicomiso tiene título y pueden ser libremente invertidos o administrados para beneficio del Departamento de Fideicomiso. No se considerarán como Activos del Departamento de Fideicomiso aquellos activos que son administrados y/o custodiados por el Departamento de Fideicomiso, 0 sobre los cuales el Departamento de Fideicomiso tiene posesión, control o título, en el cumplimiento de su función fiduciaria, pero que no le pertenecen, y cuya administración beneficia a un tercero. El hecho de que el Departamento de Fideicomiso devengue honorarios por la administración de activos no convertirá dichos activos en Activos del Departamento de Fideicomiso para propósitos de la Sección 28(r) de la Ley Núm. 55. C. Departamento de Fideicomiso el'grupo de funcionarios de un Banco a quienes la Junta de Directores les ha designado el desempeño de las responsabilidades fiduciarias del Banco. d. Discreción para Invertir respecto a una cuenta, significa la autoridad, exclusiva O compartida, independientemente de si se ejerce 0 no dicha autoridad, para determinar los valores u otros activos que se compran 0 se venden a nombre de la cuenta de inversión. Disfruta de Discreción para Invertir tanto el Banco que delega su autoridad sobre las inversiones en una cuenta como el Banco que recibe autoridad delegada sobre inversiones en dicha cuenta. e. Instrumento de Fideicomiso el documento mediante el cual se constituye el fideicomiso y en el que se establecen los términos y condiciones conforme los cuales el Banco habrá de llevar a cabo sus funciones fiduciarias relativas a dicho fideicomiso. 23 f. Oficial(es) de Fideicomiso el funcionario o funcionarios de un Banco a quien(es) la Junta de Directores le(s) ha asignado el desempeño de las responsabilidades fiduciarias del Banco. g. Seguro de Fidelidad contrato de seguro que provee indemnización ante la eventualidad de que la persona cuyos actos se aseguran incurra en fraude, deshonestidad, errores u omisiones o sea contrario a los deberes fiduciarios.
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