Regl. 9680, art. 6.3

AUTORIZACIÓN Y SOLICITUD

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.3

a. Sujeto a las limitaciones que se establecen en la Ley Núm. 55 y en este Reglamento, todo Banco podrá llevar a cabo las Actividades Fiduciarias autorizadas por la Sección 14 (j) de dicha Ley Núm. 55 y definidas en este Capítulo, las cuales podrán realizarse en un Departamento de Fideicomiso. El Banco Cooperativo podrá llevar a cabo las Actividades Fiduciarias autorizadas por el Artículo 11(k) de la Ley Núm. 88 y definidas en este Capítulo, sujeto a las limitaciones que se establecen en dicha ley y en este Reglamento. b. Ningún Banco ejercerá las facultades referidas en el apartado (a) de esta Sección, a menos que: 1. Hubiere solicitado y recibido la aprobación del Comisionado para actuar como fiduciario mediante la organización de un Departamento de Fideicomiso dentro de su estructura corporativa; 2. Hubiere evidenciado al Comisionado que los seguros del Banco, obtenidos a tenor con lo dispuesto en la Sección 36(a) de la Ley Núm. 55, se extienden de manera adecuada, entre otros riesgos, a los errores y omisiones de los oficiales y empleados del Departamento de Fideicomiso y los otros riesgos que, bajo el concepto de Seguro de Fidelidad, se especifican en la Sección 6.2(g) de este Capítulo. 3. Hubiere consignado una fianza para garantizar al Comisionado el fiel cumplimiento de sus obligaciones al llevar a cabo sus Actividades Fiduciarias con un custodio seleccionado por el Banco y debidamente aprobado por el Comisionado. En el caso del Banco Cooperativo dicha fianza será por diez mil dólares ($10,000.00). En el caso de los Bancos que operen en Puerto Rico bajo 24 las disposiciones de la Ley Núm. 55, la fianza será de cien mil dólares ($100,000.00); y 4. Hubiere designado un funcionario competente para hacerse cargo del Departamento de Fideicomiso y administrar sus actividades. Dicha designación se hará mediante resolución de la Junta de Directores del Banco 0 mediante la aprobación del Oficial de más alta jerarquía en las Sucursales de los Bancos Extranjeros en Puerto Rico e incluirá una enumeración y definición de los deberes del funcionario designado.
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