Regl. 9680, art. 6.3
AUTORIZACIÓN Y SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.3
a. Sujeto a las limitaciones que se establecen en la Ley Núm. 55 y en este Reglamento,
todo Banco podrá llevar a cabo las Actividades Fiduciarias autorizadas por la Sección
14 (j) de dicha Ley Núm. 55 y definidas en este Capítulo, las cuales podrán realizarse
en un Departamento de Fideicomiso. El Banco Cooperativo podrá llevar a cabo las
Actividades Fiduciarias autorizadas por el Artículo 11(k) de la Ley Núm. 88 y definidas
en este Capítulo, sujeto a las limitaciones que se establecen en dicha ley y en este
Reglamento.
b. Ningún Banco ejercerá las facultades referidas en el apartado (a) de esta Sección, a
menos que:
1. Hubiere solicitado y recibido la aprobación del Comisionado para actuar como
fiduciario mediante la organización de un Departamento de Fideicomiso
dentro de su estructura corporativa;
2. Hubiere evidenciado al Comisionado que los seguros del Banco, obtenidos a
tenor con lo dispuesto en la Sección 36(a) de la Ley Núm. 55, se extienden de
manera adecuada, entre otros riesgos, a los errores y omisiones de los oficiales
y empleados del Departamento de Fideicomiso y los otros riesgos que, bajo el
concepto de Seguro de Fidelidad, se especifican en la Sección 6.2(g) de este
Capítulo.
3. Hubiere consignado una fianza para garantizar al Comisionado el fiel
cumplimiento de sus obligaciones al llevar a cabo sus Actividades Fiduciarias
con un custodio seleccionado por el Banco y debidamente aprobado por el
Comisionado. En el caso del Banco Cooperativo dicha fianza será por diez mil
dólares ($10,000.00). En el caso de los Bancos que operen en Puerto Rico bajo
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las disposiciones de la Ley Núm. 55, la fianza será de cien mil dólares
($100,000.00); y
4. Hubiere designado un funcionario competente para hacerse cargo del
Departamento de Fideicomiso y administrar sus actividades. Dicha designación
se hará mediante resolución de la Junta de Directores del Banco 0 mediante la
aprobación del Oficial de más alta jerarquía en las Sucursales de los Bancos
Extranjeros en Puerto Rico e incluirá una enumeración y definición de los
deberes del funcionario designado.