Regl. 9680, art. 6.5
EJERCICIO DE PODERES FIDUCIARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.5
Las Actividades Fiduciarias de todo Banco estarán bajo la dirección de su Junta de Directores.
En el caso de los Bancos Extranjeros sus Actividades Fiduciarias estarán bajo la dirección de
un funcionario 0 funcionarios del Banco Extranjero a quien(es) su Junta de Directores le(s) ha
asignado el desempeño de las responsabilidades fiduciarias del Banco Extranjero en Puerto
Rico.