Regl. 9680, art. 6.6
SEGURO DE FIDELIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.6
a. La Junta de Directores de todo Banco tendrá el deber de verificar que todos los
funcionarios del Departamento de Fideicomiso, los Oficiales de Fideicomiso, los
empleados y toda persona que maneje activos de Fideicomisos establecidos en el
Banco a tenor con este Capítulo, estén cubiertos por un Seguro de Fidelidad de una
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compañía autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a emitir dichas
pólizas.
b. Las cuantías mínimas de la cubierta para el Seguro de Fidelidad deberán ser
suficientes, de acuerdo con el juicio bancario prudente de los miembros de la Junta
de Directores y atendiendo las circunstancias particulares de las Actividades
Fiduciarias de cada Banco, para proveer indemnización adecuada ante la eventualidad
de que la persona cuyos actos se aseguran incurra, entre otros, en fraude,
deshonestidad, errores u omisiones o actos contrarios a sus deberes fiduciarios.
C. El Comisionado podrá requerir que se aumente la cubierta del Seguro de Fidelidad
cuando, a su juicio, considere que la cuantía en vigor es insuficiente para proveer una
protección adecuada.