Regl. 9680, art. 6.6

SEGURO DE FIDELIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.6

a. La Junta de Directores de todo Banco tendrá el deber de verificar que todos los funcionarios del Departamento de Fideicomiso, los Oficiales de Fideicomiso, los empleados y toda persona que maneje activos de Fideicomisos establecidos en el Banco a tenor con este Capítulo, estén cubiertos por un Seguro de Fidelidad de una 25 compañía autorizada por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico a emitir dichas pólizas. b. Las cuantías mínimas de la cubierta para el Seguro de Fidelidad deberán ser suficientes, de acuerdo con el juicio bancario prudente de los miembros de la Junta de Directores y atendiendo las circunstancias particulares de las Actividades Fiduciarias de cada Banco, para proveer indemnización adecuada ante la eventualidad de que la persona cuyos actos se aseguran incurra, entre otros, en fraude, deshonestidad, errores u omisiones o actos contrarios a sus deberes fiduciarios. C. El Comisionado podrá requerir que se aumente la cubierta del Seguro de Fidelidad cuando, a su juicio, considere que la cuantía en vigor es insuficiente para proveer una protección adecuada.
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