Regl. 9680, art. 6.7

FIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.7

a. La fianza requerida en la Sección 6.3(b)(3) de este Capítulo consistirá de una fianza emitida por una seguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico o de bonos o certificados de deuda del Gobierno de Puerto Rico, de las corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América, acreditándose su valor en el mercado 0 su valor par, el que fuere más bajo. Los referidos valores podrán constar en forma física 0 en forma de entradas en los libros ("book entry") siempre que en este último caso se identifique claramente que éstos están consignados a favor del Comisionado en calidad de fianza conforme a este Capítulo. b. El custodio de la fianza mantendrá, a nombre del Comisionado, la custodia de los valores consignados en calidad de fianza. Dichos valores podrán ser sustituidos de tiempo en tiempo por otros valores de igual categoría, mediante solicitud escrita dirigida al Comisionado. Cualquier Banco podrá retirar cualquiera cantidad de sus valores consignados en calidad de fianza en exceso de la cantidad requerida. Al recibir una solicitud por escrito sobre el retiro o la sustitución de valores y la evidencia satisfactoria en apoyo de la misma, el Comisionado podrá autorizar el retiro o la sustitución solicitada. C. El Banco depositante de los valores en calidad de fianza recibirá el interés devengado 26 por los valores así consignados. d. Será responsabilidad del Banco depositante de tales valores pagar al custodio los costos, si alguno, de los servicios de custodiar la fianza consignada a nombre del Comisionado. e. Será responsabilidad del Banco mantener depositados en todo momento valores por la cuantía de la fianza requerida en este Capítulo. En caso de que en algún momento la cuantía de los valores depositados fuere menor que la cuantía de la fianza requerida 0 éstos hubieren sufrido menoscabo, el Banco de inmediato depositará valores adicionales que satisfagan la cuantía de fianza requerida por este Reglamento.
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