Regl. 9680, art. 6.7
FIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.7
a. La fianza requerida en la Sección 6.3(b)(3) de este Capítulo consistirá de una fianza
emitida por una seguradora autorizada a hacer negocios en Puerto Rico o de bonos o
certificados de deuda del Gobierno de Puerto Rico, de las corporaciones públicas e
instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos
de América, acreditándose su valor en el mercado 0 su valor par, el que fuere más
bajo. Los referidos valores podrán constar en forma física 0 en forma de entradas en
los libros ("book entry") siempre que en este último caso se identifique claramente
que éstos están consignados a favor del Comisionado en calidad de fianza conforme
a este Capítulo.
b. El custodio de la fianza mantendrá, a nombre del Comisionado, la custodia de los
valores consignados en calidad de fianza. Dichos valores podrán ser sustituidos de
tiempo en tiempo por otros valores de igual categoría, mediante solicitud escrita
dirigida al Comisionado. Cualquier Banco podrá retirar cualquiera cantidad de sus
valores consignados en calidad de fianza en exceso de la cantidad requerida. Al recibir
una solicitud por escrito sobre el retiro o la sustitución de valores y la evidencia
satisfactoria en apoyo de la misma, el Comisionado podrá autorizar el retiro o la
sustitución solicitada.
C. El Banco depositante de los valores en calidad de fianza recibirá el interés devengado
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por los valores así consignados.
d. Será responsabilidad del Banco depositante de tales valores pagar al custodio los
costos, si alguno, de los servicios de custodiar la fianza consignada a nombre del
Comisionado.
e. Será responsabilidad del Banco mantener depositados en todo momento valores por
la cuantía de la fianza requerida en este Capítulo. En caso de que en algún momento
la cuantía de los valores depositados fuere menor que la cuantía de la fianza requerida
0 éstos hubieren sufrido menoscabo, el Banco de inmediato depositará valores
adicionales que satisfagan la cuantía de fianza requerida por este Reglamento.