Regl. 4137, art. 21

Procedimiento cuando se encuentren sustancias controladas

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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 21

17 - Se establece el siguiente procedimiento que deberá cumplirse en todo caso en que en un centro del Departamento se encuentren sustancias controladas en posesión de cualquier paciente, empleado u otra persona o en cualquier circunstancia. 1. E1 paciente, empleado o persona que encuentre la sustancia lo notificará al Director del centro en el acto y le entregará la sustancia a éste. E1 Director deberá, en presencia de la persona que la entrega, poner la sustancia en un sobre y sellar el mismo. En el sobre se escribirá, de puño y letra de la persona que entrega la sustancia, la cantidad y descripción de la misma y una breve descripción de las circunstancias en que se obtuvo señalando sitio, hora y la persona o personas más próximas a la sustancia al momento de encontrarla o en cuyo poder estaba la sustancia. E1 Director y la persona que la entrega firmarán el sobre. E1 Director del centro notificará de inmediato el hallazgo a la División para el Control de Drogas y Narcóticos del Departamento. Si el hallazgo ocurre fuera de horas laborables, lo notificará a primera hora del próximo día laborable. 2. Luego de notificar a la División para el Control de Drogas y Narcóticos, el Director del centro informará de inmediato y por escrito lo ocurrido y la acción tomada al Secretario Auxiliar de Tratamiento a Adictos y a la División Legal de este Departamento. Además, hará la anotación correspondiente en el Libro Diario donde se registrarán los incidentes relevantes del centro. E1 Secretario Auxiliar informará a la Secretaria de inmediato sobre el incidence. 3. E1 procedimiento aquí establecido será de estricto cumplimiento y explicado a los clientes al momento de ingresar a tratamiento así como a los que estén recibiendo tratamiento a la fecha de la 18 - aprobación de este Reglamento. 4. Al cumplir con este procedimiento en los casos especificados, no será necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 13 (E) y 18(C) de este Reglamento.
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