Regl. 4137, art. 21
Procedimiento cuando se encuentren sustancias controladas
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Cite as Reglamento Núm. 4137, Art. 21
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Se establece el siguiente procedimiento que deberá cumplirse en todo
caso en que en un centro del Departamento se encuentren sustancias controladas en posesión de cualquier paciente, empleado u otra persona o en cualquier circunstancia.
1. E1 paciente, empleado o persona que encuentre la sustancia lo
notificará al Director del centro en el acto y le entregará la
sustancia a éste. E1 Director deberá, en presencia de la persona
que la entrega, poner la sustancia en un sobre y sellar el mismo.
En el sobre se escribirá, de puño y letra de la persona que entrega la sustancia, la cantidad y descripción de la misma y una
breve descripción de las circunstancias en que se obtuvo señalando
sitio, hora y la persona o personas más próximas a la sustancia
al momento de encontrarla o en cuyo poder estaba la sustancia.
E1 Director y la persona que la entrega firmarán el sobre.
E1 Director del centro notificará de inmediato el hallazgo a la División
para el Control de Drogas y Narcóticos del Departamento. Si el hallazgo ocurre fuera de horas laborables, lo notificará a primera hora del próximo dÃa
laborable.
2. Luego de notificar a la División para el Control de Drogas y Narcóticos, el Director del centro informará de inmediato y por escrito
lo ocurrido y la acción tomada al Secretario Auxiliar de Tratamiento
a Adictos y a la División Legal de este Departamento. Además,
hará la anotación correspondiente en el Libro Diario donde se registrarán los incidentes relevantes del centro. E1 Secretario
Auxiliar informará a la Secretaria de inmediato sobre el incidence.
3. E1 procedimiento aquà establecido será de estricto cumplimiento
y explicado a los clientes al momento de ingresar a tratamiento
asà como a los que estén recibiendo tratamiento a la fecha de la
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aprobación de este Reglamento.
4. Al cumplir con este procedimiento en los casos especificados,
no será necesario el cumplimiento de lo dispuesto en los ArtÃculos 13 (E) y 18(C) de este Reglamento.