Regl. 9680, art. 6.8

POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.8

Todo Banco que lleve a cabo Actividades Fiduciarias a tenor con las disposiciones de este Capítulo adoptará y observará aquellas políticas institucionales y procedimientos escritos que sean adecuados para mantener sus Actividades Fiduciarias en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables a las mismas. Entre otros aspectos relevantes, dichas políticas y procedimientos deberán disponer sobre: a. Prácticas para la selección de corredores; b. Procedimientos para evitar que los Oficiales de Fideicomiso y los empleados del Departamento de Fideicomiso utilicen información interna pertinente ("material inside information") en relación con cualquier decisión o recomendación para comprar 0 vender cualquier valor; C. Procedimientos para evitar las transacciones consigo mismo ("self-dealing") 0 para beneficio propio y los conflictos de intereses; d. Selección y retención de asesores legales O financieros que estén fácilmente disponibles para asesorar al Banco, sus Oficiales de Fideicomiso y empleados en asuntos fiduciarios; e. Inversión de fondos poseídos en capacidad fiduciaria, incluyendo inversiones a corto plazo y el manejo de fondos fiduciarios que aguardan inversión 0 distribución.
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