Regl. 9680, art. 6.8
POLÍTICAS INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9680, Art. 6.8
Todo Banco que lleve a cabo Actividades Fiduciarias a tenor con las disposiciones de este
Capítulo adoptará y observará aquellas políticas institucionales y procedimientos escritos que
sean adecuados para mantener sus Actividades Fiduciarias en cumplimiento con las
disposiciones legales aplicables a las mismas. Entre otros aspectos relevantes, dichas políticas
y procedimientos deberán disponer sobre:
a. Prácticas para la selección de corredores;
b. Procedimientos para evitar que los Oficiales de Fideicomiso y los empleados del
Departamento de Fideicomiso utilicen información interna pertinente ("material
inside information") en relación con cualquier decisión o recomendación para
comprar 0 vender cualquier valor;
C. Procedimientos para evitar las transacciones consigo mismo ("self-dealing") 0 para
beneficio propio y los conflictos de intereses;
d. Selección y retención de asesores legales O financieros que estén fácilmente
disponibles para asesorar al Banco, sus Oficiales de Fideicomiso y empleados en
asuntos fiduciarios;
e. Inversión de fondos poseídos en capacidad fiduciaria, incluyendo inversiones a corto
plazo y el manejo de fondos fiduciarios que aguardan inversión 0 distribución.